Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué es un proceso arbitral?
Es el proceso seguido ante árbitros privados quienes juzgan y resuelven la causa y su Sentencias se llaman Laudos. Pudiendo ejecutarse éste en sede arbitral o en sede judicial.
2. ¿Qué es el arbitraje de conciencia?
Es cuando el árbitro (sin ser abogado) resuelve según sus criterios personales de justicia, sin que este signifique desconocer lo pactado por las partes.
3. ¿Qué es el arbitraje de Derecho?
Es cuando el árbitro(s) (necesariamente Abogados) resuelven según las normas legales vigentes en la materia que se discute y sin que esto signifique desconocer lo pactado por las partes (Cláusula Abritral).
4. ¿Qué ventajas tiene el arbitraje contra el Poder Judicial?
Rapidez, eficiencia, justicia y costos más bajos del mercado, el proceso arbitral dura un promedio de cuarenta días desde que se demanda hasta que se resuelva y no puede ser materia de apelación para que una segunda instancia revise lo resuelto por el Tribunal Arbitral; el Poder Judicial tiene dos (2) instancias más un Recurso de Casación ante la Corte Suprema lo cual puede durar muchos años. Entonces si sólo se resuelve en primera instancia tendríamos en promedio resuelto en 8 meses (doble de lo estimado) más la ejecución en el Poder Judicial de aproximadamente 9 meses más, esta sentencia si es apelable (vía nulidad de Laudo ante la Corte Superior), sin embargo muy pocos ejercen este derecho por estar supeditado este pedido con una carta fianza cuyo monto es cercano al ordenado pagarse por el Tribunal Arbitral.
5. ¿Bajo qué reglas se juzga el proceso?
Las partes pueden acordar en el convenio arbitral que el proceso se rija por el Reglamento de Procedimientos del Centro de Arbitraje Comercial Lima las mismas que garantizan un proceso rápido y eficiente, éste reglamento siempre es revisado y actualizado constantemente.
6. ¿Cuál es la diferencia entre conciliación y arbitraje?
Cuando se da un conflicto entre dos personas, pueden acudir a un conciliador o a un árbitro para que resuelva el problema; sin embargo el conciliador, lo único que puede hacer es invitar o tratar de lograr un acuerdo entre las partes en disputa y si no lo logra este objetivo, deben recurrir al poder judicial para que este resuelva la causa, por otro lado el árbitro no requiere que las partes se pongan de acuerdo, sino que lo que hace es analizar las pruebas aportadas por las partes y en su oportunidad expide un Laudo el cual es equivalente a una Sentencia, por lo tanto el árbitro juzga la causa y resuelve en forma definitiva. Además se debe tener en cuenta que el árbitro puede ordenar diferentes tipos de medidas cautelares entre ellas: las de embargo en cuentas, inscripción en registros públicos e intervención en administración y recaudación.
7. ¿Cómo puedo ser juzgado por ustedes?
Para poder ser juzgado por el Centro de Arbitraje Comercial Lima usted debe haber colocado una clausula en su contrato que diga: “En caso de conflicto las partes se someten a arbitraje de conciencia seguido ante el Centro de Arbitraje Comercial Lima, mediante arbitro único que será nombrado por el mismo centro y que las partes declaran someterse al reglamento de procedimientos vigente a la interposición de la demanda del mismo Centro de arbitraje Comercial Lima y que otorgan facultades de ejecución al árbitro.
Esta cláusula se coloca en reemplazo de la cláusula que normalmente se dice: “que las partes se someten a los jueces y tribunales de la ciudad de Lima. Siendo el texto completo y corregido el siguiente:
“Ambas partes pactan que en el caso de que surjan controversias entre las mismas sobre asuntos materia del presente contrato de arrendamiento, incluidas las referidas a su nulidad o invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, se someten a arbitraje de conciencia del Centro de Arbitraje Comercial Lima, mediante arbitro único, el que será nombrado por el mismo centro a quien se le otorga facultades de ejecución del laudo. Las partes se someten a las reglas de procedimiento del centro de arbitraje nombrado vigente al inicio del proceso arbitral”.
8. ¿Qué cosas pueden ser juzgadas en arbitraje?
Todo lo que puede ser materia de un contrato. La ley dice que pueden arbitrarse todos los derechos de libre disposición, es decir la gran mayoría de contratos, como arrendamiento, arras, compraventa con sus diferentes variantes como con pago en armadas, contratos de Mutuos con garantía hipotecaria entre otros. También se pueden arbitrar los reglamentos internos, los estatutos sociales de empresas como de asociaciones, inclusive hasta los testamentos con respecto a la masa hereditaria.
9. ¿Qué son las medidas cautelares?
Las medidas cautelares son lo que comúnmente se conocen como embargos y consisten en solicitudes que realiza por lo general el demandante al inicio del proceso, pidiendo por ejemplo que se inscriba la medida cautelar específica solicitada: anotación de demanda, embargo u otros en la partida del inmueble de propiedad del demandado hasta por un monto que es un poco mayor de la suma demandada o la medida cautelar de no innovar que paraliza la partida mientras dura el proceso ,también puede darse la medida de embargo en cuentas bancarias o cualquier otra que garantice la eficacia de lo que se resuelva en el Laudo.
10. ¿Desde cuándo se pueden solicitar las medidas cautelares?
Desde Iniciado el proceso, para lo cual se abre el cuaderno cautelar independiente al principal.
11. ¿Qué significa Laudo?
Laudo es la resolución que pone fin a la controversia o al proceso arbitral. Es el equivalente a la sentencia que dictan los jueces. Por tanto en los procesos arbitrales a las sentencias se le llama Laudo.
12. ¿Se requiere firma de abogado en los procesos arbitrales?
No es necesaria la firma de abogado en los escritos sin embargo; sí recomendamos la asesoría de abogado dentro de los procesos.
13. ¿Cómo otorgo poder para que me representen en el proceso?
Los poderes en procesos arbitrales pueden otorgarse mediante escrito simple debiendo contar con firma legalizada en dicho escrito se deberán detallar precisamente las facultades otorgadas.
13. ¿Puede otorgar poder en el mismo proceso arbitral?
Si se puede para ello basta otorgarlo ante el secretario de la causa, adjuntando copia de DNI y pagando el arancel correspondiente.
14. ¿Aparte de los derechos arbitrales que pago al comienzo hay que realizar algún otro pago adicional?
Sí, hay que pagar el costo de las cédulas de notificación al presentar escritos, y luego hay que pagar aranceles arbitrales que se requieran para actos específicos contemplados en la tabla de aranceles que puede consultarse en la presente página web.
15. ¿Cuándo debo demandar?
Uno debe demandar si y sólo si el deudor tiene bienes dados en garantía o embargables, puesto que sólo así se garantiza la recuperación del dinero más los gastos del proceso, caso contrario sólo se podrá obtener la insolvencia del deudor.
16. ¿Cómo funciona el arbitraje en el caso del contrato de arrendamiento?
El contrato de arrendamiento es uno de los casos donde mejor funciona el arbitraje por su velocidad puesto que mientras en el poder judicial un desalojo puede durar años, en nuestra sede arbitral tiene un promedio de cuarenta días y el lanzamiento demora un promedio de sesenta días adicionales, con lo cual se reduce en mucho el mayor daño al propietario que es la falta de cobro de la renta.
El proceso inicia cuando un arrendatario deja de pagar la renta y el propietario ante el incumplimiento del contrato toma acciones legales en demanda del pago de la renta y la entrega del inmueble. El propietario ante esta situación enfrenta dos perjuicios, el primero es el gasto que tiene que realizar en pagar a su abogado y los gastos del proceso y el segundo perjuicio es la renta que deja de recibir mientras dure el proceso. Por lo general cuando se demanda este tipo de procesos no se llega a recuperar el pago de la renta, salvo que los arrendatarios tengan bienes que puedan ser materia de embargo y por lo general los bienes muebles que podrían ser embargados son de escaso valor para la recuperación de renta, por eso es tan importante poder recuperar el inmueble lo más rápido posible.
En la presente página web podrá encontrar modelos de contrato de arrendamiento
17. ¿Para la demanda por falta de pago de arrendamiento deben pasar necesariamente dos meses y 15 días?
No, se puede pactar periodos menores.
Siempre se ha creído que los dos meses y quince días es un plazo obligatorio, pero esto no es cierto. El artículo 1698º del Código Civil dice que: ¨La resolución por falta de pago de renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede cuando se trate de casas habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días.¨
Para poder establecer plazos menores se debe consignar en el contrato de arriendo la siguiente cláusula: “La falta de pago oportuna de la renta será causal de resolución del presente contrato”, por lo que el propietario podría demandar desde el día siguiente al incumplimiento la resolución del contrato y por ende el desalojo del inmueble y el pago de la renta adeudada.
18. ¿Cuánto cuesta un proceso arbitral de desalojo?
El monto de los derechos arbitrales por proceso de desalojo es del equivalente de un mes de renta y si la renta es menor a nuestro costo mínimo de proceso se aplicara este último.
19. ¿El desalojo lo puede ordenar el árbitro?
El árbitro ordena el desalojo y el lanzamiento debe darse vía “auxilio judicial” y en sede judicial con el apoyo de la fuerza pública (policía).
Conseguir la orden de desalojo en el fuero arbitral, implica ahorrar mucho tiempo e instancias procesales. Asimismo; debe tenerse en cuenta que las órdenes arbitrales ante el poder Judicial se tramitan ante los Juzgados Comerciales dentro de su ámbito territorial, juzgados especializados y con un tiempo de resolución mucho menor al promedio judicial.
20. ¿Cómo ejecuto en sede judicial y qué documentos debo adjuntar?
La ejecución de lanzamiento se realiza mediante el proceso de ejecución de laudo, cuyo modelo se encuentra en la presente página.
21. ¿Se pueden ejecutar remates en la sede arbitral?
Sí inclusive la tasación y la programación del remate así como también la adjudicación se realiza en plazos mucho más breves que en el Poder Judicial y la adjudicación se inscribe en Registros Públicos, previa protocolización efectuado por Notario Público y también se ordena el lanzamiento de la persona demandada que ocupa el inmueble.
22. ¿Es caro el arbitraje y quien paga estos gastos?
Las tasas de aranceles que nosotros cobramos son las más bajas del mercado y al alcance de las mayorías, Sin embargo, para la parte vencedora el costo es CERO. Puesto que los gastos procesales que son pagados al inicio del proceso deberán ser asumidos en su totalidad por la parte vencida.
El proceso arbitral fue ideado para que los gastos sean asumidos por la parte vencida. Y esto permite que se puedan recuperar no sólo los gastos del proceso sino también el costo de abogado.
23. ¿Cómo puedo tener modelos de demandas, medidas cautelares, escritos para el Poder Judicial y/o modelos de contratos que contengan cláusula arbitral?
Usted puede acudir en la presente página web en la sección modelos del escrito que requiere. Sin embargo; siempre debe consultar a un abogado para la correcta aplicación de los modelos propuestos.