Arbitraje
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Para acceder a este medio alternativo de solución de conflictos es requisito indispensable que se inserte dentro del contrato a celebrarse entre las partes una“cláusula arbitral”llamado también convenio arbitral cuya cláusula modelo se menciona a continuación:
“Ambas partes pactan que en el caso de que surjan controversias entre las mismas sobre asuntos materia del presente contrato de …………….., incluidas las referidas a su nulidad o invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, se someten a arbitraje de conciencia o de derecho del Centro de Arbitraje Comercial Lima, mediante arbitro único, el que será nombrado por el mismo centro a quien se le otorga facultades de ejecución del laudo. Las partes se someten a las reglas de procedimiento del centro de arbitraje nombrado vigente al inicio del proceso arbitral”.
La parte punteada es válida para todo tipo de contrato celebrado entre dos o más partes (arriendos, compra-venta, mutuo con garantía hipotecaria, etc) Este modelo pueden ser ampliado o modificado en lo específico al tipo de contrato a celebrarse, estableciéndose domicilio fijos, sometimiento a jurisdiccionesalternativas entre diferentes Centros arbitrales e inclusive ante el Poder Judicial.
Esquema de proceso y tiempos aproximados
SOLICITUD-DEMANDA.-
Para poder ingresar su demanda puede ingresar a:
https://www.cacliperu.com/ingresar-demanda/
Una vez ingresada la demanda se califica la Solicitud a su presentación. Si procede se ingresa la solicitud-demanda y en dos días como máximo se cita a la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral. Con la asistencia o no de las partes en 2 días siguientes es Instalada el Tribunal Arbitral que conocerá del proceso Arbitral. Instalado el Tribunal Arbitral se cita a las partes a la Audiencia de Conciliación, Saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos y Actuación de Pruebas la que deberá llevarse a cabo en el lapso máximo de 10 días después de instalado el Tribunal Arbitral.
Realizado la Audiencia de Conciliación, Saneamiento Procesal, fijación de Puntos controvertidos y Actuación de Pruebas, se le concederá a las partes 3 días para que formulen por escrito sus alegatos.
Pasado éste término El tribunal declarará que el proceso se encuentra expedito para ser Laudada,
El Laudo será expedido dentro del término mínimo de 10 y máximo de 20 días hábiles ( Lunes a Viernes).
La Ejecución del Laudo se llevará a cabo en 10 días siguientes a la expedición del Laudo, teniéndose en cuenta además, que haya vencido el plazo para el cumplimiento de alguna obligación otorgada a alguna de las partes en el referido Laudo.
Las medidas cautelares son recursos arbitrales que pueden solicitar la parte demandante a fin de que se garantice el laudo y/o su ejecución y no se vea afectada por el plazo de duración del proceso o por la inscripción ante Registros Públicos de algún título que pueda perjudicarlo. La interposición de las medidas cautelares dentro del proceso arbitral, pueden ser planteadas desde la Resolución que admite a trámite el proceso arbitral.
Tipos de medidas cautelares:
- -Medida cautelar de anotación del proceso arbitral, es por mandato legal (D.Leg.1231) y de carácter imperativo con el fin de advertir la existencia de este proceso a cualquiera que quisiera ingresar a Registros Públicos algún título en esta partida Registral.
Medida cautelar de embargo en cuentas:
Esta medida pretende retener los fondos en las cuentas bancarias hasta por el monto solicitado.
Inscripción en Registros Públicos:
- A.- Embargo en forma de inscripción: Se puede interponer embargo en forma de inscripción hasta por un monto determinado, pudiendo solicitarse el remate del inmueble en caso no se cumpla con el pago ordenado en el laudo.
- B.- Inscripción de medida cautelar de no innovar: Por este medio se bloquea la partida registral hasta que se ejecute lo ordenado en el laudo sin que se pueda inscribir actos que perturben la ejecución.
- C.- Embargo en forma de intervención, administración y recaudación: Por medio de esta medida cautelar se solicita la intervención a la Persona Jurídica, otorgándose la administración de la misma a fin de que a través de los ingresos ahora administrados se cumpla con el pago de lo ordenado en el laudo.
EMBARGOS Y REMATES:
Los embargos y remates están regulados en nuestro Reglamento de Procedimientos Arbitrales, en caso se hayan otorgado facultades de ejecución al árbitro, se puede ejecutar el remate de bienes embargados en la misma sede arbitral, para lo cual se deberá cumplir previamente con los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento.
En caso el remate sea declarado desierto en 2da. Convocatoria, el demandante podrá solicitar su adjudicación a partir de ello.
La adjudicación del inmueble se realiza mediante oficio remitido al Notario Público que designe el adjudicatario, la Notaria luego de protocolizar las copias certificadas del proceso arbitral, remite los partes a Registros Públicos para su debida inscripción.
En los procesos de remate se otorga el lanzamiento accesorio contra los demandados que ocupen el inmueble debiendo ejecutarse este mandato ante sede judicial.
COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO ARBITRAL:
Las Costas y Costos del Proceso Arbitral por lo general; son pagados por la parte vencida al final del proceso, sin embargo para el inicio del mismo éstos puede ser pagados:
- El 50% del derecho por la parte demandante,
- El otro 50% por la parte demandada con la presentación de su escrito de contestación a la demanda, sin embargo de no apersonarse y no pagarse este derecho y antes de expedirse el Laudo, éste 50% restante será pagado por el demandante.