Validez del acuerdo arbitral

Requisitos de validez
Como todo instrumento jurídico, un acuerdo de arbitraje debe cumplir ciertos requisitos para ser considerado un documento válido.

Estos requisitos son los siguientes:

  1.  Realizadas por personas jurídicas (mediación subjetiva). Para ello, en el caso de personas jurídicas, debe haber poderes de representación suficientes de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Arbitraje
  2. El acuerdo de arbitraje se aplica al tribunal de arbitraje (mediación objetiva). El artículo 10 de la citada Ley de Arbitraje establece lo siguiente respecto de la representación de personas jurídicas:
    Artículo 10. Representación de una persona jurídica.
    Salvo pacto o determinación en contrario, el Director General de una persona jurídica o el funcionario administrativo correspondiente tiene el derecho exclusivo de celebrar acuerdos de arbitraje, de representarlo en los procedimientos arbitrales y de ejercer todos los derechos y facultades previstos en este reglamento sin limitaciones, incluidas disposiciones de derechos sustantivos sujetas a arbitraje.

A menos que se acuerde o especifique lo contrario, el poder para celebrar ciertos contratos incluye el derecho a someter a arbitraje las disputas que surjan de los contratos. Para este artículo, cabe señalar que la presunción de representación iuris tantum se establece en dos cuestiones principales relacionadas con la facultad de representación de las personas jurídicas:

  • Un director o administrador designado queda automáticamente autorizado a celebrar acuerdos de arbitraje en nombre de la persona jurídica representada, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
  • La autoridad otorgada a una persona específica para celebrar un contrato en nombre de una entidad jurídica le da automáticamente derecho a celebrar un acuerdo de arbitraje con respecto a ese contrato. En estos casos, la aplicación del principio que favorece el arbitraje es clara, porque tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica y la buena fe de las personas jurídicas que actúan en el arbitraje a través de sus representantes.
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